SISTEMA MIXTO

Sistemas mixtos

Existen sistemas juridicos que no aceptan una clasificacion estricta, ya que no pertenecen a un solo sistema juridico, sino que tienen una combinacion de dos o mas sistemas, por lo cual han sido llamados mixtos o hibridos; estos sistemas pueden ser uan combinacion del sistema neorromanista, del common law o de uno religioso.

A este tipo de sistemas pertenecen Israel, al contar con los sistemas del common law y un sistema religioso, el musulman.
Sus fuentes formales son la legisacion como la mas importante, otro son los precedentes, que son normas emanadas de las desiciones judiciales que resultan de la resolucion de una juez en un caso concreto y que debe de acatarse para futuros casos analogos al resuelto.

Otro pais perteneciente a los sistemas mixtos es Japon, al contar con el sistema neorromanista, al common law y a la tradicion japonesa.
Japon posee un sistema democratico de gobierno, en donde todos los ciudadanos adultos poseen el derecho de elegir y ser elegidos en las elecciones nacionales y regionales.

El poder Legislativo esta representado por la Dieta, que a su vez se compone de dos camaras, la de Representante ( como en el sistema del common law) y la de Consejeros, que es el unico organo que promulga las leyes.

A este sistema mixto tambien pertenece la India, en el que se puede obserar que cuenta con tres sistemas juridicos diferentes, dos de tipo religioso, el hindu y el islamico, y el common law.

En la india la organizacion de los Estados es de estructura parlamentaria, en las antiguas provincias britanicas, el gobernador es nombrado por el Presidente de la Republica; en los antiguos Estados principescos es elegido por la Asamblea local y confirmado por el Presidente de la Republica.





 

No hay comentarios:

Publicar un comentario