Sistéma Escandinavo - Finlandia


Finlandia, oficialmente República de Finlandia, es un país nórdico miembro de la Unión Europea y situado en el norte de Europa. Tiene fronteras al oeste con Suecia, al este con Rusia y al norte con Noruega. Por el oeste y el sur está rodeada por el Mar Báltico, que la separa de Suecia y Estonia, cruzando los golfos de Botnia y Finlandia, respectivamente. La capital y ciudad más importante del país es Helsinki. La gran mayoría de la población del país se concentra en el extremo sur, en la costa del Golfo de Finlandia y sus alrededores.
 
Cuenta con una densidad poblacional baja de 15,5 habitantes por km², lo que convierte al país en el segundo de menor densidad poblacional de la Unión Europea. La mayoría de los finlandeses hablan finés (o finlandés) como su lengua materna, la cual es una de las pocas lenguas oficiales de la Unión Europea que no descienden de la familia indoeuropea. La segunda lengua oficial de Finlandia es el sueco, hablado como lengua materna por un 5,6% de la población.
 
FORMA DE GOBIERNO
 
Finlandia es una República (art. 1 C.) de reciente institución. Su forma de Gobierno no es definida expresamente en la Constitución, aunque del análisis sistemático de las relaciones entre los órganos constitucionales y del reparto entre los poderes del Estado (art. 3 C.) se deduce que es una República semi-presidencial.
 
En Finlandia el Presidente de la República es nombrado directamente por el Pueblo, titular de la soberanía (art. 2 C.). El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno y el Presidente de la República, y el poder legislativo por el Parlamento, «Eduskunta». Este último es un órgano monocameral, compuesto por doscientos miembros, elegidos por un periodo de cuatro años por sufragio universal y directo, a través de un sistema electoral de carácter proporcional.
 
El poder ejecutivo deberá contar con la confianza del Parlamento. El Primer Ministro es responsable ante el Presidente de la República que puede revocarlo o desconfiarlo. Los instrumentos de control del ejecutivo por parte del Parlamento a garantía del respeto del equilibrio entre los poderes del Estado son: interrogaciones, informes anuales, interpelaciones, declaraciones no programáticas a conclusión de las que se puede votar la confianza al Gobierno, moción de censura al Gobierno, al Primer Ministro o a cada Ministro.
 
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
 
El sistema jurisdiccional finlandés en su estructura esencial está integrado, en primera instancia, por los Tribunales de circunscripción, «Käräjäoikeudet», los cuales conocen de las causas civiles y penales y se pronuncian sobre los recursos presentados. En segunda instancia actúan los Tribunales de Apelación, «Hovioikeudet», que conocen de los recursos presentados contra las sentencias de los Tribunales de circunscripción. El Tribunal de Apelación de Helsinki funciona como un Tribunal de Primer grado para determinados asuntos, entre los que están la materia de derecho internacional de la familia.
 

El Tribunal Supremo, «Korkein oikeus», es el órgano jurisdiccional de última instancia, ante el cual se pueden impugnar las sentencias pronunciadas por un Tribunal de Apelación. Junto a la jurisdicción ordinaria existe también una jurisdicción especial respecto de las controversias que afectan a determinadas materias: el Tribunal del comercio, «Markkinaoikeus», el Tribunal del trabajo, «Työtupmioistuin», el Tribunal en materia de seguros, «Vakuutusoikeus».
 

JERARQUÍA NORMATIVA

Las fuentes del Derecho finlandesas se clasifican tradicionalmente en muy vinculantes, poco vinculantes y admitidas. Las fuentes del Derecho muy vinculantes son la ley y la costumbre, que ocupan en consecuencia el primer puesto en la jerarquía. Los órganos responsables de la aplicación de la ley tienen el deber de aplicarlas y su omisión se considera incumplimiento de sus funciones. El orden jerárquico dentro de la legislación nacional es el siguiente:
  1. Constitución
  2. Leyes ordinarias (del Parlamento)
  3. Decretos del Presidente de la República, del Consejo de Ministros y de los Ministros
  4. Disposiciones de órganos de nivel inferior
Las fuentes poco vinculantes, es decir, las que tienen menor nivel dentro de la jerarquía, son los trabajos preparatorios de las leyes y la jurisprudencia. Su falta de aplicación no conlleva la imposición de sanciones por incumplimiento de funciones a las autoridades responsables de la aplicación de la ley, pero sí una mayor probabilidad de que la resolución sea impugnada por una instancia superior. Entre las categorías de fuentes del Derecho admitidas se encuentran la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y los argumentos factuales. Estas fuentes no son vinculantes, pero se admite su utilización para apoyar una argumentación y, por lo tanto, para reforzar los motivos de una resolución.
Los convenios internacionales tienen el mismo rango que el instrumento utilizado para su incorporación al ordenamiento jurídico de Finlandia. De este modo, si un convenio internacional se aplica mediante ley, sus disposiciones tienen el rango jerárquico de una ley. Por el contrario, si se aplica mediante decreto, sus disposiciones tendrán el rango jerárquico de decreto. Los convenios internacionales tienen, pues, el rango del instrumento mediante el cual se apliquen.
 

MARCO INSTITUCIONAL

Instituciones responsables de la aprobación de las leyes

De acuerdo con la Constitución, en Finlandia la potestad legislativa reside en el Parlamento. Es éste el que aprueba las leyes ordinarias y el que decide además sobre la reforma de la Constitución. El Parlamento, mediante una ley básica, puede conferir competencias a otros órganos para adoptar disposiciones jurídicas sobre determinadas materias. En virtud de dicha autorización, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros pueden dictar decretos y los Ministros pueden adoptar órdenes. Cuando no se indique quién tiene la competencia correspondiente, ésta pertenece al Consejo de Ministros. En determinadas circunstancias, un órgano de nivel inferior puede ser facultado por ley para adoptar normas jurídicas sobre determinadas materias, siempre que existan motivos específicos para ello y que la importancia sustantiva de las mismas no requiera la adopción de una ley, un decreto o una orden. Debe estar claramente delimitado asimismo el alcance de esa facultad. Ningún órgano distinto de los mencionados está facultado para adoptar normas jurídicas vinculantes con carácter general.

1 comentario:

  1. hola existe algun medio de defensa constitucional que proteja derechos humanos?

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